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Pensión de Sobrevivientes
¿Tu familiar o pareja falleció?
Si no has solicitado O TE HAN NEGADO la pensión de sobrevivientes, podemos obtenerla por la vía legal.
¿Recibiste indemnización o devolución de aportes?
Si te devolvieron los aportes en Colpensiones puedes tener derecho a un MAYOR VALOR o incluso a la pensión.
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¿Demora en el reconocimiento de tu pensión?
Si el fondo de pensiones se tardó más de 2 o 4 meses en reconocer tu pensión, logramos el reconocimiento y pago de RETROACTIVO E INTERESES MORATORIOS
¿No te reconocen tu pensión por vejez o invalidez?
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Preguntas Frecuentes
¿Cúales son los requisitos para la pensión de vejez?
Para obtener la pensión por vejez se debe cumplir con:
* Hombres: haber cumplido 62 años.
* Mujeres: Haber cumplido 57 años.
* 1300 semanas cotizadas en el caso de Colpensiones.
Para las personas que están afiliadas en un fondo privado, se exige la misma edad y 1150 semanas de cotización o un capital ahorrado suficiente para financiar la pensión.
Adicionalmente, para hacer el trámite de la pensión de vejez se necesitan unos requisitos:
* Documento de identificación del afiliado.
* Formato de solicitud del fondo.
* Formato de información EPS.
* Formato de declaración de no pensión.
Es necesario verificar el listado de requisitos con cada entidad o fondo de pensiones.
¿Cúales son los requisitos para la pensión por invalidez ?
* Haber obtenido una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
* Haber cotizado por lo menos 50 semanas al Sistema General de Pensiones en los últimos tres años previos a la declaratoria de invalidez.
* Que la invalidez sea causada por forma accidental y no intencional.
Es importante destacar que una vez recibida la pensión, esta solo se mantendrá de manera permanente si la invalidez persiste, por lo que se requiere una valoración periódica cada tres años para verificar el estado actual del beneficiario. Además, en estas revisiones se pueden determinar cambios en la capacidad laboral del beneficiario y, en consecuencia, la mesada pensional puede ser reliquidada.
¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?
Las personas que son elegibles para recibir beneficios en caso de fallecimiento del aportante al fondo de pensión incluyen al cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando y sean dependientes económicamente del fallecido, así como los hijos de cualquier edad que sean inválidos o discapacitados y dependan económicamente del fallecido.
Se requerirá acopañamiento legal si:
Hay varias compañer@s permanentes y espos@s reclamando la pensión, ya que pueden negar el pago.
El causante que falleció no tenía las 50 semanas cotizadas antes del fallecimiento.
¿Qué pasa con la pensión si el cotizande muere?
En caso de cumplir con los requisitos necesarios, los beneficiarios que recibirán la pensión de sobrevivencia son; el cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando acredite al menos cinco años de convivencia, los hijos menores de edad y los hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente de la persona fallecida. En cambio, si el fallecido ya se había pensionado, se aplicará la figura de Sustitución Pensional.
Si la persona fallecida es un pensionado, automáticamente los beneficiarios tendrán derecho a la Sustitución Pensional. Sin embargo, si la persona fallecida era un afiliado al sistema de pensiones, deberá cumplirse con las reglas de cotizaciones mínimas. Si la muerte se origina en causas naturales, la pensión se reconoce a través de Colpensiones o las AFP y es necesario analizar el régimen al que estaba afiliado el trabajador o pensionado para determinar quién pagará.
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